Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Luis

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Colombia y la Jurisdicción Indígena del Resguardo.

La causa que origina la controversia radica en escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación en contra de un ciudadano, miembro de comunida indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado, con circunstancia de agravación punitiva por producirse contra persona menor de catorce años y por producirse embarazo como consecuencia de la comisión de dicho ilícito, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 211 del Código Penal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

Al verificar que el procesado hace parte del resguardo, se tiene acreditado el factor personal.

En cuanto al factor territorial, al tenerse probado que los hechos objeto del proceso ocurrieron en territorio del Resguardo, se tiene cumplido dicho elemento.

Acerca del elemento objetivo, la Sala concluye que este no es determinante para definir la jurisdicción competente, toda vez que para la comunidad indígena este tipo de delitos: (i) tienen un grado de nocividad; (ii) la asamblea del cabildo previamente ha conocido procesos similares y (iii) alguna de sus sanciones son el remedio, el cepo, el patio prestado, el trabajo forzado e incluso el destierro y, del mismo modo, este tipo de conductas tienen elevado grado de nocividad social para la sociedad mayoritaria.

De esta manera, la Sala deberá “efectuar un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima”, así que se hace el análisis del elemento institucional y la Sala Plena advierte que aunque la asamblea general del Resguardo señaló que el procesado puede ser judicializado de acuerdo con sus usos y costumbres y que, conforme a ellas, el señor Luis ha permanecido en el centro de armonización del Resguardo, dicha manifestación en abstracto no determina si las autoridades, usos y costumbres y procedimientos tradicionales de la comunidad ofrecen las garantías necesarias para sancionar al victimario y principalmente, hacer efectivos los derechos de la víctima.

Esto, debido a que, tratándose de delitos contra la integridad sexual de los menores de edad, el parámetro de comprobación de la institucionalidad se torna más riguroso y estricto, en la medida en que debe verificarse que aquella resulte adecuada para garantizar los derechos de las víctimas, quienes son sujetos de especial protección constitucional, por lo que no se tienen las garantías suficientes para tener acreditado dicho factor.

En consecuencia, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal, y resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Colombia para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo y demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Colombia y la Jurisdicción Indígena del Resguardo, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Luis debe continuar a cargo Juzgado Promiscuo de Colombia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5037 al Juzgado Promiscuo de Colombia para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo y demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónNatalia Ángel CaboAclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.